El método de estimación objetiva es un régimen especial de tributación que se aplica a determinados contribuyentes en España, especialmente a aquellos que desarrollan actividades empresariales o profesionales de pequeña envergadura. A continuación, se presentan algunas cuestiones importantes relacionadas con este método:
Podrás aplicar este método de estimación siempre que:
A efectos de la estimación objetiva en el IRPF, además de las actividades que desarrollas, también debes tener en cuenta las actividades desarrolladas por tu cónyuge, descendientes y ascendientes, y por las entidades en atribución de rentas en las que participéis cualquiera de vosotros, siempre que:
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas computarás no sólo las operaciones correspondientes a las actividades de la entidad, sino también las correspondientes a las actividades desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en atribución de rentas en las que participéis cualquiera de los anteriores siempre que concurran las circunstancias antes señaladas.
Por ello, es recomendable contar con el asesoramiento especializado en fiscalidad para aplicar correctamente el régimen de estimación objetiva (módulos)
No se tienen en cuenta los ingresos y gastos reales sino que se calcula en función de unos datos objetivos (módulo personal, superficie del local, mesas, longitud de barra, carga del vehículo, Kilómetros recorridos …) que varían según la actividad que desarrolles.
El cálculo se realiza de forma individual para cada actividad que tenga la consideración de independiente.
La estimación objetiva es un método voluntario y puedes renunciar a su aplicación:
Las consecuencia de la renuncia, a la estimación objetiva (modulos), en una actividad:
Para volver a estimación objetiva, deberás revocar la renuncia con una declaración censal que deberás presentar en los mismos plazos que la renuncia; la revocación de la renuncia comenzará a aplicarse en cuanto sea posible (no es inmediato).
Es un método voluntario y las condiciones para su aplicación son que:
El rendimiento neto reducido se calcula igual que en la modalidad normal con las siguientes especialidades:
La renuncia al método, y la revocación de la renuncia, funcionan igual que en módulos (estimación objetiva).
Es el método por defecto, que se aplica siempre que:
El cálculo del rendimiento neto se realiza por diferencia entre:
Sobre el rendimiento neto así obtenido, se podrán aplicar las reducciones previstas en la norma.
Es muy recomendable contar con un experto asesor fiscal para conocer que gastos son deducibles y cuáles no, así como para determinar que reducciones no son de aplicación.
Todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir una factura de sus entregas de bienes y/o prestaciones, así como a conservar copia de la misma. También se debe expedir una factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
La norma impone que en todo caso debe emitirse una factura en los siguientes supuestos:
En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad, el destinatario deberá conservar el justificante contable de la operación; si la operación la realizase un sujeto pasivo establecido en la Comunidad, el destinatario tendrá que estar en posesión de la factura original expedida por el proveedor que deberá contener los requisitos recogidos en la Directiva del IVA (artículo 226)
Las excepciones a la obligación de emitir una factura son las siguientes:
Con carácter general, se debe expedir una factura completa; salvo en los siguientes casos, en los que puede expedirse una factura simplificada:
En ninguno de los siguientes casos podrá expedirse una factura simplificada, aunque se cumple los anteriores requisitos:
El IVA de una factura simplificada será deducible si en la misma consta expresamente:
Una factura rectificativa se emite para corregir errores en una factura original. Este tipo de factura se utiliza para ajustar el importe del IVA (artículo 80 LIVA) o corregir otros datos erróneos en una factura previa, como el nombre o la dirección del cliente, la descripción de los bienes o servicios, entre otros (artículos 6 y 7 del Reglamento).
La factura rectificativa debe incluir información detallada sobre la factura original y el motivo de la rectificación. Además, es importante tener en cuenta que existen plazos para emitir una factura rectificativa de IVA, que varían en función de la situación que se quiera corregir.
No obstante, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido 4 años a partir del momento en que se devengó el impuesto.
Los empresarios y profesionales deben conservar las facturas durante el plazo de prescripción de 4 años (artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 165.Uno de la Ley 37/1992).
Asimismo, deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria los siguientes documentos:
Las facturas (no simplificadas) deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
Régimen especial de Agencias de viajes o Régimen especial de bienes usados
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