Preguntas frecuentes

ASESORIA FISCAL
Estimación Objetiva (Módulos)

El método de estimación objetiva es un régimen especial de tributación que se aplica a determinados contribuyentes en España, especialmente a aquellos que desarrollan actividades empresariales o profesionales de pequeña envergadura. A continuación, se presentan algunas cuestiones importantes relacionadas con este método:

  1. ¿Qué es el método de estimación objetiva? Es un sistema de tributación simplificado que permite a los contribuyentes calcular el rendimiento neto de su actividad empresarial o profesional mediante la aplicación de unos índices o módulos que se establecen cada año por la Administración tributaria.
  2. ¿Quiénes pueden acogerse al método de estimación objetiva? Este régimen especial está dirigido principalmente a autónomos, microempresas y pequeñas empresas cuyo volumen de ingresos o facturación no supere unos determinados límites establecidos por ley.
  3. ¿Cómo se calcula la cuota tributaria en el método de estimación objetiva? La cuota se calcula multiplicando los módulos o índices establecidos por la Administración tributaria por el número de unidades que corresponden a cada actividad. Los módulos se fijan teniendo en cuenta factores como la dimensión de la actividad, la zona geográfica en la que se desarrolla, los costes de producción, etc.
  4. ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes del método de estimación objetiva? La principal ventaja es su simplicidad, ya que los contribuyentes no tienen que llevar una contabilidad detallada ni presentar declaraciones periódicas de forma tan frecuente como en el régimen general. Sin embargo, este método puede resultar desventajoso para aquellos contribuyentes que tienen gastos elevados o que realizan inversiones importantes, ya que no se permite deducir los gastos reales y el rendimiento neto se calcula de forma estándar.
  5. ¿Qué obligaciones fiscales tienen los contribuyentes que se acogen al método de estimación objetiva? Estos contribuyentes tienen que cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la normativa tributaria, como la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, el pago de impuestos y el mantenimiento de los registros contables y fiscales. También pueden estar obligados a llevar un libro de registro de ventas e ingresos y un libro de registro de compras y gastos.
Condiciones para aplicar el régimen de Estimación Objetiva (Modulos)

Podrás aplicar este método de estimación siempre que:

  • La actividad que realizas esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen.
  • No hayas renunciado a su aplicación.
  • No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.
  • No hayas renunciado ni estés excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
  • No hayas renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
  • No realices actividades total o parcialmente fuera del territorio español salvo: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
  • No superes las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.
  • El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no superen:
    • 250.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
    • 150.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
¿Qué actividades debes considerar para el cómputo de los límites?

A efectos de la estimación objetiva en el IRPF, además de las actividades que desarrollas, también debes tener en cuenta las actividades desarrolladas por tu cónyuge, descendientes y ascendientes, y por las entidades en atribución de rentas en las que participéis cualquiera de vosotros, siempre que:

  • las actividades que realicéis sean idénticas o similares (estén clasificadas en el mismo grupo de IAE)
  • exista una dirección común, compartiendo medios materiales y personales

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas computarás no sólo las operaciones correspondientes a las actividades de la entidad, sino también las correspondientes a las actividades desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en atribución de rentas en las que participéis cualquiera de los anteriores siempre que concurran las circunstancias antes señaladas.

Por ello, es recomendable contar con el asesoramiento especializado en fiscalidad para aplicar correctamente el régimen de estimación objetiva (módulos)

Cálculo del rendimiento neto en actividades

No se tienen en cuenta los ingresos y gastos reales sino que se calcula en función de unos datos objetivos (módulo personal, superficie del local, mesas, longitud de barra, carga del vehículo, Kilómetros recorridos …) que varían según la actividad que desarrolles.

El cálculo se realiza de forma individual para cada actividad que tenga la consideración de independiente.

¿Cómo renunciar a la estimación objetiva y qué consecuencias tiene?

La estimación objetiva es un método voluntario y puedes renunciar a su aplicación:

  • Presentando una renuncia expresa mediante una declaración censal (Modelo 036 o 037).
    • Con carácter general, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto (en el año 2023 el plazo general se amplío hasta el 31 de enero de 2023).
    • Antes del inicio efectivo de una nueva actividad, al presentar la declaración censal correspondiente.
  • O realizando una renuncia tácita, para ello deberás presentar el pago fraccionado del primer trimestre, del año o el que corresponda al inicio de una nueva actividad, a través del Modelo

Las consecuencia de la renuncia, a la estimación objetiva (modulos), en una actividad:

  • Todas las actividades que realizas pasan a estimación directa simplificada siempre que cumplas los requisitos de esta modalidad.
  • Tiene efectos por un período mínimo de 3 años. Finalizado ese plazo se entiende prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en los que resulte aplicable.
  • Si quieres volver a estimación objetiva, pasados esos años, deberás revocar la renuncia. La revocación será efectiva si cumples los requisitos para estar en estimación objetiva.

Para volver a estimación objetiva, deberás revocar la renuncia con una declaración censal que deberás presentar en los mismos plazos que la renuncia; la revocación de la renuncia comenzará a aplicarse en cuanto sea posible (no es inmediato).

Estimación directa simplificada

Es un método voluntario y las condiciones para su aplicación son que:

  • No tener ninguna de tus actividades en estimación objetiva o en estimación directa normal.
  • En el año anterior, la suma del importe neto de la cifra de negocios de todas tus actividades no supere los 600.000 €. Si el año inmediato anterior iniciaste una actividad, el importe neto de la cifra de negocios deberás elevarlo al año, para determinar si superas o no el límite.
  • No hayas renunciado a su aplicación

El rendimiento neto reducido se calcula igual que en la modalidad normal con las siguientes especialidades:

  • Debes aplicar una tabla de amortización, del inmovilizado, simplificada específica para esta modalidad; y
  • El importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es el 7%, para 2023, del rendimiento neto positivo con el límite de 2.000 €. Si aplicas esta deducción no podrás aplicar la reducción para trabajadores autónomos TRADE.

La renuncia al método, y la revocación de la renuncia, funcionan igual que en módulos (estimación objetiva).

Estimación directa normal

Es el método por defecto, que se aplica siempre que:

  • No te hayas acogido a la modalidad simplificada o a estimación objetiva (módulos); y
  • El importe neto de la cifra de negocios, de todas tus actividades, supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior.

El cálculo del rendimiento neto se realiza por diferencia entre:

  • los ingresos computables (la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros) y
  • los gastos deducibles (los que debidamente justificados y registrados en la contabilidad o, en los libros-registro obligatorios se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de los ingresos).

Sobre el rendimiento neto así obtenido, se podrán aplicar las reducciones previstas en la norma.

Es muy recomendable contar con un experto asesor fiscal para conocer que gastos son deducibles y cuáles no, así como para determinar que reducciones no son de aplicación.

¿Cuándo debo hacer una factura?

Todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir una factura de sus entregas de bienes y/o prestaciones, así como a conservar copia de la misma. También se debe expedir una factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

La norma impone que en todo caso debe emitirse una factura en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal
  • Cuando el destinatario de la obligación así lo pida
  • Si realizamos exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos)
  • Cuando realicemos una entrega intracomunitaria de bienes exenta de IVA
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional
  • En determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto
  • En las ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad, el destinatario deberá conservar el justificante contable de la operación; si la operación la realizase un sujeto pasivo establecido en la Comunidad, el destinatario tendrá que estar en posesión de la factura original expedida por el proveedor que deberá contener los requisitos recogidos en la  Directiva del IVA (artículo 226)

¿Cuándo NO debo hacer una factura?

Las excepciones a la obligación de emitir una factura son las siguientes:

  • Las operaciones exentas en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992, con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales a los que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía).
  • Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al Régimen Simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos.
  • Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
  • En cualquiera de los cuatro supuestos anteriores, si el destinatario lo pide tienes las obligación de emitir una factura; y en cualquier caso, en las entregas a otro Estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de tener que expedir un recibo (“recibo agrícola”). En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles.
  • Las operaciones financieras y de seguros, cualquiera que se la naturaleza del destinatario incluso si éste actúa como empresario o profesional, con la excepción de las operaciones sujetas y no exentas que se localicen en el Territorio de Aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares) o en otro Estado Miembro.
¿Cuándo puedo emitir una factura simplificada?

Con carácter general, se debe expedir una factura completa; salvo en los siguientes casos, en los que puede expedirse una factura simplificada:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
  • Facturas rectificativas.
  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
  • En las siguientes operaciones siempre que no se superen los 3.000 euros, IVA incluido:
    • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento de vehículos.
    • Servicios de videoclub.
    • Tintorerías y lavanderías.
    • Autopistas de peaje.

En ninguno de los siguientes casos podrá expedirse una factura simplificada, aunque se cumple los anteriores requisitos:

  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Ventas a distancia de bienes entregados en España (Península y Baleares) y transportados desde otro Estado miembro cuando estén sujetas al IVA español.
  • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto si el proveedor o prestador está establecido:
    • Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea.
    • Cuando la operación se localice en otro Estado miembro, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
¿Es deducible el IVA de una factura simplificada?

El IVA de una  factura simplificada será deducible si en la misma consta expresamente:

  • NIF del destinatario y su domicilio.
  • La cuota de IVA repercutido de forma separada.
¿Cuándo debo emitir una factura rectificativa?

Una factura rectificativa se emite para corregir errores en una factura original. Este tipo de factura se utiliza para ajustar el importe del IVA (artículo 80 LIVA) o corregir otros datos erróneos en una factura previa, como el nombre o la dirección del cliente, la descripción de los bienes o servicios, entre otros (artículos 6 y 7 del Reglamento).

La factura rectificativa debe incluir información detallada sobre la factura original y el motivo de la rectificación. Además, es importante tener en cuenta que existen plazos para emitir una factura rectificativa de IVA, que varían en función de la situación que se quiera corregir.

No obstante, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:

  • Cuando la rectificación implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del IVA, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
  • Cuando sea la AEAT quién ponga de manifiesto la existencia de cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el empresario y éste haya participado en un fraude o bien sabía o debía haber sabido que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
¿Cuál es el plazo para emitir una factura rectificativa?

La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido 4 años a partir del momento en que se devengó el impuesto.

¿Durante cuánto tiempo debo conservar las facturas?

Los empresarios y profesionales deben conservar las facturas durante el plazo de prescripción de 4 años (artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 165.Uno de la Ley 37/1992).

Asimismo, deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria los siguientes documentos:

  • Facturas recibidas.
  • Copias o matrices de las facturas expedidas.
  • Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo.
  • Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a las facturas recibidas y a las copias o matrices de las facturas expedidas.
  • Deben conservarse, mediante cualquier tipo de soporte, garantizando la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la AEAT sin demora, salvo causa debidamente justificada.
  • Si la deducción de las cuotas soportadas se encuentra sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los 4 años siguientes.
  • Los empresarios que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años.
¿Cuál es el contenido mínimo de una factura?

Las facturas (no simplificadas) deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Número y serie (si la hay). La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa
  • En los siguientes casos es obligatorio la utilización de series de factura:
    • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
    • Las rectificativas.
    • Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
  • La fecha de su expedición.
  • Los datos de filiación (nombre, domicilio, NIF) tanto del obligado a expedir la factura como de su destinatario.
  • Descripción de las operaciones, haciendo constar todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el mismo.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota repercutida deberá consignarse por separado.
  • Si es distinta a la fecha de la factura deberá hacers constar la fecha en la que se hayan realizado las operaciones que se facturan, en su caso, se haya recibido el pago anticipado.
  • En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
  • Deberá hacerse consta expresamente, caso de ser aplicable, las siguientes circusntancias:
    • operación exenta,
    • facturación por destinatario,
    • inversión del sujeto pasivo,

Régimen especial de Agencias de viajes o Régimen especial de bienes usados

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