Preguntas frecuentes

Asesoria laboral
¿Cómo se determina el rendimiento neto en el nuevo sistema de cotización de autónomos?

El pasado 1 de enero de 2023 entro en vigor el nuevo sistema de cotización del RETA (autónomos) basado en los rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con las especialidades del colectivo al que pertenezcan:

Estimación directa:

La suma del importe de las siguientes casillas de la declaración de la Renta:

  • Casilla 0224: “Rendimiento neto”
  • Casilla 0186: “Cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”

Estimación objetiva (módulos):

  • Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales: El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo” de la declaración de la Renta.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: El importe de la casilla 1539: “Rendimiento neto minorado” de la declaración de la Renta.

Autónomos societarios:

Tienen la consideración de trabajadores autónomos societarios:

  • Personas que tengan acciones que supongan el 33%, o más, del capital social de una sociedad.
  • Personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia de una sociedad, cuando sus acciones supongan el 25%, o más, del capital social.

Se sumarán, a los rendimientos netos que puedieran obtener a título individual, los siguientes:

  • Rendimientos íntegros de capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador.
  • Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en dichas entidades.

Caso particular: Los autónomos societarios que presten sus servicios a entidades profesionales se deberá tener en cuenta los rendimientos de la actividad económica.

Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

Se sumarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Rendimientos obtenidos a través de entidades en régimen de atribución de rentas

La casilla 1577 de la declaración de Renta, recoge el rendimiento neto atribuido al socio, comunero o partícipe de la entidad. Pero esta casilla NO refleja exactamente los rendimientos computables a tener en cuenta para determinar la base de cotización.

En base al método de determinación del rendimiento neto de la actividad de la entidad en régimen de atribución de rentas, deberemos obtener el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización de la siguiente forma:

  • Estimación directa normal: El importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.
  • Estimación directa simplificada:
    • Al importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.
    • Se deberá restar el importe de la casilla 1579 “Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación”.
  • Módulos
    • Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales: El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo”.
    • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: El importe de la casilla 1539: “Rendimiento neto minorado”.
¿Debo comunicar mis actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social?

En el momento de cursar el alta, a partir del día 1 de enero de 2023, se debe comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las personas que ya figurasen de alta, en el RETA, a día 1 de enero de 2023 y realicen más de una actividad por cuenta propia, también tendrán que comunicar todas sus actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta comunicación podrá realizarse a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cómo funciona el nuevo sistema de cotización de autónomos?

Todos los autónomos cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.
Para calcular la base de cotización, se sumarán todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier sociedad u organización, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF (ver apartado “¿Cómo se determina el rendimiento neto en el nuevo sistema de cotización de autónomos?“):

  • Del rendimiento neto se deducirá un 7,00% en concepto de gastos generales, excepto para los autónomos societarios, para los que el porcentaje será del 3,00%
  • Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
  • En la tabla general o en la reducida de bases de cotización, que fijará anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, deberemos escoger una base cotización entre la máxima y mensual que corresponda al tramo correspondiente a los rendimientos netos mensuales calculados.

Los autónomos que se den de alta, a partir del 1 de enero de 2023, deberán informar cuáles son sus rendimientos previstos a fin de determinar la base de cotización que les corresponde.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, podrá modificar su base de cotización para ajustarla a la previsión sobre el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales a través del servicio Base de cotización y rendimientos.


Los autónomos que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, estuvieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
En Importass se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.

¿Puede cambiar de base de cotización durante el año?

Si preves una variación de los rendimientos netos, será posible ajustar cada 2 meses la base de cotización, con un máximo de 6 cambios al año. Los momentos para hacer efectivo los cambios son:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
¿Cómo regularizará la Seguridad Social la cotización de los autónomos?

Las bases mensuales del año, tendrán carácter provisional, hasta que se realice su regularización anual.

Después que finalice el plazo voluntaria para presentación de la declaración de la renta, 30 de junio del año siguiente, la AEAT facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos por cada autónomo:

  • Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la AEAT, se notificará al autónomo el importe de la diferencia. Quién deberá pagar la diferencia antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
  • Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente AEAT haya comunicado los rendimientos computables (es decir, año regularizado más 2. Por ejemplo: las devoluciones correspondientes a 2023 deberán realizarse antes del 30 de abril de 2025).
Nueva tarifa plana para los nuevos autónomos

Para el periodo 2023-2025, los nuevos autónomos podrán solicitar, en el momento de tramitar el alta, la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80,00 €/mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.

Tienen derecho a esta tarifa plana quienes no hayan estado dadas de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido los 12 primeros meses, en el caso de que el autónomo prevea que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al SMI que corresponda a ese período podrán aplicarse una cuota reducida durante otros 12 meses

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33,00%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80,00 € durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto no superará el SMI, podrán solicitar la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160,00 €.

Todas estas solicitudes deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.

Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA.

Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 les fuera de aplicación la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que finalizar el periodo máximo establecido, en idénticas condiciones.

Cambios en las retenciones de IRPF en las nóminas a partir del 1 de febrero de 2023

Desde el 1 de enero de 2023 se han producido los siguientes cambios, que son de aplicación a partir del mes de febrero:

Cambios en las reducciones

A partir de 2023 se fija el límite, que da derecho a disfrutrar de la reducción por rendimientos netos del trabajo, en 19.747,50 € (antes, 16.825,00 €), siempre que no perciban otras rentas distintas superiores a 6.500,00 € (excluidas las exentas).

El importe de la reducción también se incrementa:

  • En 2023 es de 6.498,00 € (antes, de 5.565,00 €) para las rentas del trabajo de hasta 14.047,50 €;
  • Para aquellas rentas entre los 14.047,50 y los 19.747,50 €, la reducción es de 6.498,00 € euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 €. Por ejemplo, para un renta 19.000,00 € le correspondería:
    • Disminución de la reducción: (19.000,00 – 14.047,50) x 1,14 = 5.634,45 €
    • Reducción a aplicar: 6.498,00 – 5.634,45 = 863.55 €

Esto supone que el importe de los rendimientos del trabajo por debajo de los cuales no se debe deberá practicar retención también se incrementa.

A partir de febrero

A los salarios, correspondientes a enero de 2023, les seguirá siendo de aplicación las tarifas de retención sobre rentas del trabajo que existían en 2022 (considerando, eso sí, las retribuciones previsibles durante el año 2023 y las circunstancias familiares del afectado).

Pero a partir de febrero de 2023, se deberá calcular nuevamente el tipo de retención según la nueva normativa, practicando la regularización que corresponda.

En el momento de realizar el cálculo de la retención, en caso de trabajadores que tengan retribuciones variables, deberán considerarse como previsibles las percibidas en el año anterior, salvo que existan circunstancias objetivas que permitan considerar que las cuantías a percibir serán diferentes.

Obligación de declarar

Otro de los cambios introducidos, a partir de 2023, es el incremento de 14 a 15.000,00 € del límite de los rendimientos del trabajo por los que no existe obligación de declarar por IRPF, aunque se obtengan salarios de más de un pagador y los salarios del segundo y posteriores pagadores no superen los 1.500,00 € en conjunto.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) viene a sustituir al Factor de Sostenibilidad (de 2013) con el objetivo de garantizar la financiación de las pensiones; con el objetivo de recaudar alrededor de 40.000 millones de euros para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Uno de los objetivos que se pretende alcanzar con el MEI es evitar que las generaciones más jóvenes asuman todo el peso de la jubilación (derivado del envejecimiento de la población), repartiendo las cotizaciones de forma equilibrada y fortaleciendo el sistema de pensiones a largo plazo.

En 2033 se realizará una previsión del gasto en pensiones para 2050 y se revisará su aplicación.

Esta nueva cotización será de un 0,60% sobre la base de cotización de contingencias comunes (tanto de los trabajadores por cuenta ajena como de los autónomos). El trabajador asumirá el 0,10% del total y la empresa el 0,50% restante (los autónomos asumirán la totalidad del 0,60%).

¿Qué es y cómo funciona el llamamiento del contrato fijo-discontinuo?

Con la reforma laboral de 2022 seha incrementado la importancia de los contratos fijos-discontinuos, que ya existían previamente, pero que eran poco utilizados.

¿Qué es el contrato fijo-discontinuo y cuándo puede utilizarlo?

El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido que viene a dar cobertura a las actividades productivas que se desarrollan de forma periódica y que, por motivos de la actividad, tienen interrupciones más o menos prolongadas. Por ejemplo: las actividades de temporada de sectores como la hostelería o el dedicado al ocio o situaciones similares.

Obligatoriamente debe formalizarse por escrito haciendo constar, de forma expresa, la duración del período de actividad, así como la jornada y su distribución horaria.

Durante los períodos de inactividad se mantiene el vinculo laboral, entre trabajador y empresa, suspendiéndose los deberes de trabajar y remunerar.

Llamamiento

La empresa, antes del inicio de la actividad, tiene la obligación de avisar a sus trabajadores (llamamiento); que deberá realizar por escrito o por cualquier medio con el que pueda dejar constancia de haberlo realizado.

El orden del llamamiento debe obedecer a criterios objetivos y formales, que normalmente estarán contemplados en el convenio o en un acuerdo colectivo de empresa. Es decir, la empresa no puede decidir libremente qué trabajador fijo-discontinuo se incorpora primero.

Incumplimiento

Los Tribunales vienen resolviendo que, en el caso de incumplimiento del deber de llamamiento por parte de la empresa, nos encontramos ante un despido sin causa (improcedente) y el trabajador tiene derecho a la correspondiente indemnización.

No hay ningún problema derivado de una la incorporación una forma gradual de acuerdo a las necesidades de la actividad, siempre que se justifique adecuadamente.

Es recomendable, en el supuesto de no realizar un llamamiento, comunicarlo por escrito a los afectados justificando las circunstancias (baja demanda, poca actividad, etc.); a fin de evitar que se considere que existe un despido improcedente por falta de llamamiento.

¿Debe compensar la empresa por los gastos derivados del teletrabajo?

¿Qué tiene la consideración legal de teletrabajo?

Para que legalmente sea de aplicación el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo (desde el domicilio o del lugar que se desee) debe acontecer un mínimo del 30% de la jornada en un período de 3 meses (o el porcentaje proporcional equivalente si la duración del contrato fuera inferior al año).

Debemos tener presente que el teletrabajo es una opción voluntaria, tanto para las empresas como para los trabajadores, y será necesario firmar un acuerdo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa no puede obligar a sus trabajadores a teletrabajar ni ellos pueden exigirlo.

Compensación de gastos

La realización de teletrabajo no puede suponer la existencia de distintos derechos que si prestasen servicios en las instalaciones de la empresa y los teletrabajadores no deben sufrir ningún perjuicio económico.

Los convenios y acuerdos colectivos podrán regular cómo calcular la compensación por los gastos derivados del trabajo. A falta de pacto colectivo, se considera que los gastos derivados del teletrabajo deberán ser asumidos por la empresa y no por los trabajadores (equipos, herramientas, …).

En la actualidad, hasta que la ley no disponga lo contrario, los gastos relacionados con el teletrabajo estan exentos de cotización, siempre y cuando sean consecuencia de un gasto real incurrido y compensado y pueda justificarse debidamente (como, por ejemplo, mediante la correspondiente factura o recibo).

Medios y equipos de trabajo

La empresa es responsable de facilitar y del mantenimiento de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del teletrabajo (no es legal que los trabajadores tengan que utilizar sus propias herramientas de trabajo); el deber de mantenimiento, por parte de la empresa, incluye el soporte en el caso de dificultades técnicas y el correcto mantenimiento de los equipos de trabajo.

Los teletrabajadores cuentan también con los siguientes derechos:

  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
¿Los teletrabajadores deben percibir el plus de transporte?

La Sentencia, de 1 de junio de 2022, del Tribunal Supremo nos recuerda que el plus de transporte no tiene naturaleza salarial, ya que su finalidad es compensar el gasto del trabajador por los desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio; no siendo relevante la calificación, como salarial, contemplada en el Convenio Colectivo de aplicación.

La aplicación práctica de la citada Sentencia, es que los trabajadores no tienen derecho a percibir el plus de transporte al no tener que desplazarse hasta el centro de trabajo y en consecuencia no incurrir en gasto alguno (por este concepto).

Dado su carácter extrasalarial, el plus de transporte, dado que su finalidad es compensar el gasto del trabajador por los desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, no se debe tomarse en consideración a los efectos de calcular indemnizaciones (salvo que realmente no se incurra en gastos a la hora de desplazarse. En ese caso puede alegarse que el plus no tiene naturaleza compensatoria y que debe incluirse en la indemnización).

¿Debo registrar el acuerdo de teletrabajo en el SEPE?

Recordemos que es obligatorio formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia, en el plazo de 3 meses desde que resulte de aplicación el RDL 28/2020 (actual Ley 10/2021), si ya existía con carácter previo a la publicación del RDL o con carácter previo a su inicio si se produjese con posterioridad.

Una vez firmado el acuerdo de trabajo a distancia la empresa debe:

  • Facilitar una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días
  • Regitrar en el SEPE una copia (del acuerdo y del justificante de entrega de la preceptiva copia a los representantes de los trabajadores)

La comunicación al SEPE debe contener como mínimo los siguientes datos:

  • Fecha de inicio y fin del acuerdo de trabajo a distancia

  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia (excepto si se acuerda un plazo superior, duración máxima será de 3 años)
  • Porcentaje y distribución del trabajo presencial y del trabajo a distancia (el trabajo a distancia será de entre un 30 % y un 100 %)
  • Reglas de disponibilidad recogidas en el acuerdo de trabajo a distancia
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador
  • Plazos de preaviso para ejercer la opción de reversibilidad por cualquiera de las partes
  • Clave del contrato de trabajo
  • Otros datos

Para cumplir con dicha obligación, debe realizarse la presentación a través de la aplicación “Contrat@” disponible en la página web del SEPE.

¿Qué sucede si un trabajador desea teletrabajar desde otra provincia?

Si un trabajador quiere irse a vivir a otra provincia y trabajar desde allí, ¿puede hacerlo? Si en esa provincia se aplica otro convenio, ¿qué convenio debe aplicarse?

La respuesta a la primera pregunta es que si se puede, siempre que así se haya pactado. Debemos tener en cuenta que:

  • La norma define el trabajo a distancia como aquel que se presta desde el domicilio del trabajador o desde el lugar elegido por éste. Es decir, no tiene porque coincidir necesariamente con su domicilio habitual.
  • En el acuerdo de trabajo a distancia, que obligatoriamente tiene que firmarse, debe constar el lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para su realización. Si ambas partes lo acuerdan pueden modificar el pacto e indicar un nuevo lugar.

La empresa puede negarse a la modificación del lugar desde el que debe realizarse el trabajo a distancia; incluso sin necesidad de manifestar y/o justificar el motivo.

Respecto a la segunda cuestión, la respuesta la encontramos en el centro al que queda adscrito el teletrabajador (en el que deberá acudir para realizar la parte de su jornada de trabajo presencial), y que obligatoriamente debe figurar en el acuerdo de trabajo a distancia firmado:

  • Será de aplicación el Convenio Colectivo aplicable al centro al cuál se encuentre adscrito el trabajador, con independencia del lugar desde el que realiza el teletrabajo;
  • Recordemos que las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de la empresa.

Resumiendo, ni es válido que el trabajador exija un salario superior ni que la empresa pretenda pagar un sueldo inferior (alegando la aplicación del convenio de la provincia desde donde efectivamente se realiza el teletrabajo).

¿Es válido el registro de jornada manual?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de enero de 2023, ha considerado que no se desvirtúa la exigencia de objetividad y fiabilidad, que debe cumplir el registro horario, por el hecho de cumplimentarlo manualmente el trabajador; en base a los siguientes argumentos:

  • Es lógico exigir al trabajador la realización de una acción al inicio y a la finalización de su jornada o para dejar constancia de cualquier interrupción de la actividad.
  • Debemos presumir que los trabajadores registraran adecuadamente su jornada.
  • La empresa ha dado instrucciones sobre qué tareas tienen la calificación de tiempo efectivo de trabajo o de descanso.
  • El sistema no es menos fiable que el registro automático del inicio y fin de la jornada mediante el acceso al ordenador de la empresa.

Anteriormente la Audiencia Nacional, Sentencia de 9 de diciembre de 2020, ya se había expresado en idéntico sentido

Recordemos que la empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada persona (la obligación existe aunque se realice teletrabajo)

La ley no indica el modo en qué se debe registrar la jornada de trabajo; por lo que no es obligatorio disponer de aplicaciones o programas informáticos que permiten al trabajador “fichar” desde su ordenador o desde su teléfono móvil

Se puede utilizar una hoja de Excel en la que los empleados consignen la hora de entrada y de salida:

  • Una opción es que rellenen los datos desde el ordenador y que impriman el documento a final de mes para entregarlo a la empresa.
  • Otra opción es imprimir el documento a principios de mes para que los trabajadores lo rellenen manualmente cada día.
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